Derecho humano al trabajo de los migrantes en Uruguay

Autores/as

  • María del Carmen Fernández

Resumen

A partir de la sanción de la Ley 18.250 cambia la concepción de migración en nuestro país, la movilidad
humana es un derecho inalienable que el Estado debe garantizar.
Uruguay es pionero en legislar en pro de los derechos de los migrantes. Ha firmado y ratificado la mayoría
de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos de los migrantes, estando a la vanguardia
mundial en la legislación interna.
Sin embargo, todos estos esfuerzos y reconocimientos continúan siendo insuficientes; hemos detectado dificultades a la hora de hacer efectivo el cumplimiento de la normativa nacional e internacional, sobre todo en relación a la protección del derecho humano al trabajo de los migrantes.
El presente trabajo, tiene como cometido analizar la protección y vulnerabilidades al derecho humano al trabajo de los migrantes en el Uruguay, examinar las condiciones en que acceden y trabajan los migrantes y de que manera están amparados/desamparados por la legislación.
El acceso al mercado de trabajo en Uruguay actúa como medio integrador para los migrantes y sus familias, lo que les garantiza el acceso a otros derechos y políticas sociales como la educación y la salud.

Entendemos que es importante que el Estado siga fomentado políticas públicas a favor de la movilidad humana para fortalecer los derechos fundamentales de los migrantes, ejerciendo el control necesario para que los derechos sean garantizados más que vulnerados.
Palabras clave: migración, derechos humanos, derecho al trabajo, derecho laboral, vulnerabilidades.

Publicado

2019-12-05

Cómo citar

[1]
Fernández, M. del C. 2019. Derecho humano al trabajo de los migrantes en Uruguay. REVISTA IBEROAMERICANA DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y ECONONOMÍA. 10, 10 (dic. 2019), 81–107.